CAPÍTULO I
Artículo 132-B
Codigo Penal
Quien cause la muerte a otro por encargo, remuneración o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada será sancionado con prisión de veintiocho a treinta años.
La misma pena se aplicará a quien o quienes encarguen la muerte, a los miembros de la organización que colabore con este propósito y a cualquiera otra persona colabore.
Artículo adicionado por la Ley 121 de 31 de Diciembre de 2013, publicada en la Gaceta 27446-B.
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