CAPÍTULO I
Artículo 132
Codigo Penal
El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se ejecute:
En la persona de un pariente cercano o de quien se encuentre bajo la tutela del autor, aun cuando esta no hubiera sido declarada judicialmente.
Derogado Numeral por la Ley 82 de 24 de Octubre de 2013, publicada en la Gaceta 27403
Con conocimiento, en una mujer grávida, en niños de doce años de edad o menos o en un adulto de setenta años o más, o en acto de discriminación o racismo.
Con premeditación.
Con alevosía o uso de veneno.
Numeral reformado por la Ley 121 de 31 de Diciembre de 2013, publicada en la Gaceta 27446-B.
Por motivo intrascendente, medio de ejecución atroz, utilización de fuego, inmersión o asfixia u otro delito contra la seguridad colectiva que implique peligro común.
En la persona de un servidor público, por motivo de las funciones que desempeña.
Derogado Numeral por la Ley 82 de 24 de Octubre de 2013, publicada en la Gaceta 27403
Inmediatamente después de haberse cometido un delito, para asegurar su ocultación o la impunidad o porque no se pudo alcanzar el fin propuesto.
Mediante arma de fuego disparada, en un lugar frecuentado por personas al momento del hecho, contra otro sin que medie motivo lícito.
Con el fin de extraer un órgano vital a la víctima.
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