CAPÍTULO I
Artículo 129
Codigo Penal
Los autores y los participes están obligados solidariamente al pago de los daños y perjuicios. También están obligadas solidariamente con los autores y los partícipes del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios, las personas señaladas en el artículo 1645 del Código Civil.
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