CAPÍTULO I
Artículo 115-A
Codigo Penal
El perdón de la víctima como causa de extinción de la pena procede en los siguientes delitos:
Homicidio culposo simple, lesiones personales simples y lesiones culposas leves.
Hurto simple, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque, siempre que el perjuicio económico sufrido no afecte gravemente el patrimonio de la víctima.
Contra la propiedad intelectual que no cause peligro a la salud pública.
Calumnia e injuria.
Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto.
Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.
En ningún caso de delitos contra la libertad e integridad sexual, procederá el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena.
Para la admisión del perdón en los delitos aquí descritos, se tendrán en cuenta las mismas condiciones previstas en el artículo 202 del Código Procesal Penal para el desistimiento de la pretensión punitiva.
Artículo adicionado por la Ley N° 496. Que adiciona un artículo al código penal, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 13 de noviembre de 2025.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →