CAPÍTULO IV
Artículo 111
Codigo Penal
Si, de acuerdo con el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desaparecen las causas de su internamiento antes de cumplir la pena, el imputado podrá ser transferido al establecimiento penitenciario correspondiente para que la siga cumpliendo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →