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CAPÍTULO III

Artículo 107

Codigo Penal

La revocatoria de la libertad vigilada dará lugar al cumplimiento total de la pena. Vencido el término establecido, si el sentenciado ha cumplido todas las condiciones que le fueron impuestas, el Juez de Cumplimiento declarará extinguida la pena. CAPÍTULO IV Aplazamiento y Sustitución de la Ejecución de la Pena Principal Artículos 108 a 112

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