CAPÍTULO III
Artículo 107
Codigo Penal
La revocatoria de la libertad vigilada dará lugar al cumplimiento total de la pena. Vencido el término establecido, si el sentenciado ha cumplido todas las condiciones que le fueron impuestas, el Juez de Cumplimiento declarará extinguida la pena.
CAPÍTULO IV
Aplazamiento y Sustitución de la Ejecución de la Pena Principal
Artículos 108 a 112
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