Sección 5ª
Artículo 97
Codigo Judicial de Panama
A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos,
omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones,
órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus
funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales,
provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas.
1.
En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente:
De los decretos, órdenes, resoluciones o cualesquiera actos, sean generales o
individuales, en materia administrativa, que se acusen de ilegalidad;
2.
De los actos, resoluciones, órdenes o disposiciones de los gerentes o de las juntas
directivas o de Gobierno, cualesquiera que sea su denominación, de las entidades
públicas autónomas o semiautónomas que se acusen de ser violatorias de las leyes,
de los decretos reglamentarios o de sus propios estatutos, reglamentos y acuerdos;
3.
De los Recursos Contenciosos en los casos de adjudicación de tierras y de bienes
ocultos;
4.
De las apelaciones, excepciones, tercerías o cualquier incidente en los procesos por
cobro coactivo;
5.
De las cuestiones suscitadas con motivo de la celebración, cumplimiento o extinción
de los contratos administrativos;
6.
De las cuestiones que se susciten en el orden administrativo entre dos o más
municipios o entre dos o más instituciones autónomas o entre un municipio y la
Nación o entre una institución autónoma y la Nación o entre cualesquiera de ellas;
7.
De los acuerdos o cualquier acto, resolución o disposición de los Consejos
Provinciales, los consejos municipales, juntas comunales y juntas locales o de las
autoridades y funcionarios que de ellas dependan, contrarios a las leyes, a los
decretos que las reglamenten o a sus propias normas;
8.
De las indemnizaciones de que deban responder personalmente los funcionarios del
Estado, y de las restantes entidades públicas, por razón de daños o perjuicios causa-
dos por actos que esta misma Sala reforme o anule;
9.
De las indemnizaciones por razón de la responsabilidad del Estado, y de las restantes
entidades públicas, en virtud de daños o perjuicios que originen las infracciones en
que incurra en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas cualquier
funcionario o entidad que haya proferido el acto administrativo impugnado;
10.
De las indemnizaciones de que sean responsables directos el Estado y las restantes
entidades públicas, por el mal funcionamiento de los servicios públicos a ellos ads-
critos;
11.
12.
13.
De la interpretación prejudicial acerca del alcance y sentido de los actos
administrativos cuando la autoridad judicial encargada de decidir un proceso o la
administrativa encargada de su ejecución, lo solicite de oficio antes de resolver el
fondo del negocio o de ejecutar el acto, según corresponda;
Conocer prejudicialmente sobre la validez de los actos administrativos que deberán
servir de base a una decisión jurisdiccional por consulta que al efecto formule la au-
toridad encargada de administrar justicia;
Conocer del Recurso de Casación Laboral, a que se refiere el Capítulo IV, Título
VIII, Libro Cuarto del Código de Trabajo, hasta tanto se instituya la Corte de
Casación Laboral;
14.
Ejercer todas las demás atribuciones que el Código de Trabajo atribuye a la Corte de
Casación Laboral;
15.
Del proceso de protección de los derechos humanos mediante el cual la Sala podrá
anular actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y, si procede,
restablecer o reparar el derecho violado cuando mediante dichos actos administrati-
vos se violen derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República,
incluso aquéllas que aprueben convenios internacionales sobre derechos humanos.
Este proceso se tramitará según las normas de la Ley 135 de 30 de abril de 1943 y de
la Ley 33 de 11 de septiembre de 1946, pero no se requerirá que el agraviado agote
previamente la vía gubernativa; el Procurador de la Administración sólo intervendrá
en interés de la ley.
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