Sección 2ª
Artículo 91
Codigo Judicial de Panama
Los magistrados pueden individualmente sancionar con multa que no pase de
cincuenta balboas (B/.50.00) o privación de la libertad que no pase de cinco días a quienes
les desobedezcan en el ejercicio de sus funciones o les falten el debido respeto.
Sección 3ª
Sala Primera, de lo Civil
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