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Sección 2ª

Artículo 91

Codigo Judicial de Panama

Los magistrados pueden individualmente sancionar con multa que no pase de cincuenta balboas (B/.50.00) o privación de la libertad que no pase de cinco días a quienes les desobedezcan en el ejercicio de sus funciones o les falten el debido respeto. Sección 3ª Sala Primera, de lo Civil

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