Sección 2ª
Artículo 88
Codigo Judicial de Panama
Corresponde a la Corte Suprema, en Sala Plena, dirimir las cuestiones de
competencia que se susciten entre dos Salas de la misma Corte, cuando se trate de asuntos
en que se discuta su naturaleza civil, penal, laboral o contencioso-administrativa.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →