Sección 1ª
Artículo 74
Codigo Judicial de Panama
En el mes de octubre de cada dos años, la Corte Suprema de Justicia elegirá,
por mayoría de votos, el Presidente y Vicepresidente de la Corporación.
El Presidente tendrá, además de las atribuciones que le señala esta Ley, la de presidir
el Pleno, la Sala a que pertenece y la de Negocios Generales. Las otras dos Salas elegirán,
en el mismo acto y en la misma forma, el respectivo Presidente, uno de los cuales será ele-
gido como Vicepresidente de la Corporación.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →