TÍTULO II
Artículo 66
Codigo Judicial de Panama
El Primer Distrito Judicial comprenderá las provincias de Panamá, Colón,
Darién y la Comarca de San Blas; el Segundo Distrito Judicial estará formado por las
provincias de Coclé y Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las provincias de Chiriquí y
Bocas del Toro; y el Cuarto Distrito Judicial por las provincias de Herrera y Los Santos. En
el evento de crearse otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, tales
subdivisiones formarán parte del respectivo Distrito Judicial.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las Agencias del Ministerio Público
que ante ellos actúen, tendrán su sede en las ciudades de Panamá, Penonomé, David y Las
Tablas, respectivamente.
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