Sección 2ª
Artículo 64
Codigo Judicial de Panama
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores
de Justicia y del Tribunal Superior de Trabajo, tendrán derecho a importar, libre de impuesto
o gravámenes, un automóvil para su uso particular cada tres años.
La exención anterior será concedida por el Órgano Ejecutivo por conducto del
Ministerio de Hacienda y Tesoro.
El favorecido no podrá vender el automóvil adquirido antes del vencimiento de los
tres años, pero en caso de que el vehículo se destruya por causa de accidente o sea
despojado de él, definitivamente, por robo, hurto, incendio o cualquier otra pérdida total,
antes de vencerse el plazo de tres años, el magistrado podrá acogerse a una nueva exención
siempre que pruebe debidamente los motivos que la justifican.
Estos mismos servidores públicos tendrán derecho a placa oficial para sus
automóviles de uso personal y tendrán derecho a recibir del Estado cien galones de gasolina
mensualmente para utilizarlos en los mismos.
Los Jueces de Circuito y los Jueces Municipales tendrán derecho a placa oficial.
TÍTULO II
DIVISIÓN TERRITORIAL EN LO JUDICIAL
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