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Sección 2ª

Artículo 64

Codigo Judicial de Panama

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Superior de Trabajo, tendrán derecho a importar, libre de impuesto o gravámenes, un automóvil para su uso particular cada tres años. La exención anterior será concedida por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro. El favorecido no podrá vender el automóvil adquirido antes del vencimiento de los tres años, pero en caso de que el vehículo se destruya por causa de accidente o sea despojado de él, definitivamente, por robo, hurto, incendio o cualquier otra pérdida total, antes de vencerse el plazo de tres años, el magistrado podrá acogerse a una nueva exención siempre que pruebe debidamente los motivos que la justifican. Estos mismos servidores públicos tendrán derecho a placa oficial para sus automóviles de uso personal y tendrán derecho a recibir del Estado cien galones de gasolina mensualmente para utilizarlos en los mismos. Los Jueces de Circuito y los Jueces Municipales tendrán derecho a placa oficial. TÍTULO II DIVISIÓN TERRITORIAL EN LO JUDICIAL

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