Sección 2ª
Artículo 61
Codigo Judicial de Panama
El Estado garantiza a los funcionarios judiciales la plena independencia en su
actuación y asegura el desempeño del cargo según el principio de inamovilidad y el disfrute
de los derechos que le son debidos en consideración al alto fin que cumplen.
En consecuencia, están exentos del desempeño de cargos obligatorios y de realizar
prestaciones personales a la administración y no podrán ser obligados a comparecer ante
autoridades administrativas dentro del territorio donde ejerzan su jurisdicción. Los datos o
declaraciones que sean precisos se evacuarán por escrito o se llevarán a cabo en el despacho
oficial del juez o magistrado.
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