Sección 2ª
Artículo 55
Codigo Judicial de Panama
El funcionario que, a sabiendas, nombre o contribuya al nombramiento para un
cargo judicial a personas que estén comprendidas en las prohibiciones que establecen los
artículos de este Libro será suspendido de sus funciones por el tiempo y en la forma que
señalen las normas de la Carrera Judicial, sin perjuicio de que el nombrado no pueda ejercer
el cargo.
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