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Sección 2ª

Artículo 55

Codigo Judicial de Panama

El funcionario que, a sabiendas, nombre o contribuya al nombramiento para un cargo judicial a personas que estén comprendidas en las prohibiciones que establecen los artículos de este Libro será suspendido de sus funciones por el tiempo y en la forma que señalen las normas de la Carrera Judicial, sin perjuicio de que el nombrado no pueda ejercer el cargo.

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