Sección 2ª
Artículo 53
Codigo Judicial de Panama
No puede haber en la Corte Suprema de Justicia, ni en los Tribunales
Superiores, dos o más magistrados, funcionarios o suplentes que sean uno respecto de otros,
cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Tampoco pueden ser nombrados en Juzgados de Circuito y Juzgados Municipales de
un mismo Distrito Judicial, como titulares de despacho, funcionarios subalternos o
suplentes, el cónyuge o personas que entre sí o respecto de los Magistrados del Tribunal
Superior o Fiscales Superiores correspondientes tengan el expresado parentesco.
Tampoco pueden ser nombrados agentes del Ministerio Público funcionarios
subalternos o suplentes, en una misma agencia o en otra del respectivo Distrito Judicial,
personas en quienes concurra el grado de parentesco señalado en los dos párrafos superiores,
por razón de otra persona que ya ocupe cargo en el Ministerio Público.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →