Sección 2ª
Artículo 51
Codigo Judicial de Panama
Los funcionarios judiciales quedan sujetos por su conducta en el ejercicio de
sus funciones a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria, de acuerdo con los principios
de la Carrera Judicial.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →