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Sección 2ª

Artículo 49

Codigo Judicial de Panama

Es prohibido al personal del Órgano Judicial, aun cuando esté en licencia o separado temporalmente de sus cargos por cualquier causa: 1. Dirigir a los Órganos del Estado, a los funcionarios públicos, a las entidades oficiales 2. 3. 4. o particulares, felicitaciones o censuras por sus actos; Tomar participación en la política, salvo la de emitir su voto en las elecciones o cualesquiera consultas o plebiscitos populares de carácter oficial; Dar a las partes o particulares opiniones, consejos o indicaciones en relación con asuntos que sean o puedan ser motivo de controversia, salvo las excepciones contempladas en la ley; y Nombrar o contribuir al nombramiento de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad para cualquier cargo judicial o de auxiliar de la jurisdicción.

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