Sección 2ª
Artículo 49
Codigo Judicial de Panama
Es prohibido al personal del Órgano Judicial, aun cuando esté en licencia o
separado temporalmente de sus cargos por cualquier causa:
1.
Dirigir a los Órganos del Estado, a los funcionarios públicos, a las entidades oficiales
2.
3.
4.
o particulares, felicitaciones o censuras por sus actos;
Tomar participación en la política, salvo la de emitir su voto en las elecciones o
cualesquiera consultas o plebiscitos populares de carácter oficial;
Dar a las partes o particulares opiniones, consejos o indicaciones en relación con
asuntos que sean o puedan ser motivo de controversia, salvo las excepciones
contempladas en la ley; y
Nombrar o contribuir al nombramiento de su cónyuge o de sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad para cualquier cargo judicial
o de auxiliar de la jurisdicción.
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