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TÍTULO XVII

Artículo 461-C

Codigo Judicial de Panama

La jurisdicción especial de trabajo se ejerce de una manera permanente por: 1. 2. 3. La Sala de Casación Laboral; Los Tribunales Superiores de Trabajo, como tribunales de segunda instancia; Los Juzgados Seccionales de Trabajo, como tribunales de primera o única instancia; y 4. Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera o única instancia. Parágrafo. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia continuará conociendo del Recurso de Casación Laboral y de cualesquiera otros asuntos que se atribuyan a la Sala de Casación Laboral, mientras ésta entra en funcionamiento. Capítulo II Tribunales Superiores de Trabajo

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