TÍTULO XVII
Artículo 461-C
Codigo Judicial de Panama
La jurisdicción especial de trabajo se ejerce de una manera permanente
por:
1.
2.
3.
La Sala de Casación Laboral;
Los Tribunales Superiores de Trabajo, como tribunales de segunda instancia;
Los Juzgados Seccionales de Trabajo, como tribunales de primera o única instancia;
y
4.
Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera o única instancia.
Parágrafo. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia continuará conociendo del
Recurso de Casación Laboral y de cualesquiera otros asuntos que se atribuyan a la Sala de
Casación Laboral, mientras ésta entra en funcionamiento.
Capítulo II
Tribunales Superiores de Trabajo
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