TÍTULO XVII
Artículo 460-N
Codigo Judicial de Panama
Para ser Secretario de Juzgado Seccional de Trabajo se requieren los
mismos requisitos que se exigen para ser Juez de Trabajo.
Para ser Alguacil Ejecutor se requieren los mismos requisitos exigidos para ser
Secretario de Juzgado Seccional y tendrá las mismas prerrogativas y emolumentos que le
corresponden a éste.
El Alguacil Ejecutor tendrá las mismas funciones que el Alguacil Ejecutor de
Juzgado de Circuito.
Artículo 460-Ñ. Los Oficiales Mayores reemplazarán a los Secretarios en los términos
establecidos en este Código.
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