TÍTULO XVII
Artículo 460-L
Codigo Judicial de Panama
Salvo en lo dispuesto en las leyes 7 y 53 de 1975, así como en las normas
que las modifican y complementan, los Juzgados Seccionales de Trabajo, dentro de sus
respectivas jurisdicciones conocerán en primera instancia de:
1.
2.
3.
Las controversias que surjan del contrato de trabajo;
Las renuncias por causas imputables al empleador;
Los procesos que se establecen para obtener la disolución de las organizaciones
sociales.
4.
Los procesos por riesgos profesionales establecidos en el Título II del Libro II del
Código de Trabajo;
5.
6.
Los juzgamientos de faltas cometidas contra las leyes de trabajo;
Los demás asuntos que determine la ley.
Parágrafo. Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera instancia,
continuarán bajo la Dirección Administrativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral.
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