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TÍTULO XVII

Artículo 460-J

Codigo Judicial de Panama

La Jurisdicción especial de trabajo se dividirá en secciones, integradas por Juzgados Seccionales de Trabajo, de la siguiente forma: Primera Sección: comprende la provincia de Panamá, donde habrá cinco (5) juzgados: el Primero, el Segundo, el Tercero y el Cuarto con sede en la ciudad de Panamá, y jurisdicción en los Distritos de Panamá, San Miguelito, Balboa, Taboga, Chepo y Chimán; y el Quinto con sede en la Chorrera y jurisdicción en los distritos de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos. Segunda Sección: comprende la provincia de Colón y la Comarca de Kuna Yala, donde habrá dos (2) juzgados, ambos con sede en la ciudad de Colón. Tercera Sección: comprende la provincia de Chiriquí, en donde habrá tres (3) juzgados; el Primero y el Segundo con sede en David y jurisdicción en los distritos de David, Dolega, Boquete, Remedios, Gualaca, San Félix, San Lorenzo, Tolé, Bugaba y Boquerón; y el Tercero con sede en Puerto Armuelles y jurisdicción en los distritos de Barú, Renacimiento y Alanje. Cuarta Sección: Comprende la provincia de Coclé donde habrá (2) juzgados: el Primero con sede en Aguadulce y jurisdicción en los distritos de Aguadulce y Natá; y el Segundo con sede en Penonomé y jurisdicción en los distritos de Penonomé, Antón, La Pintada y Olá. Quinta Sección: comprende la provincia de Bocas del Toro, donde habrá un juzgado, con sede en Changuinola. Sexta Sección: comprende la provincia de Herrera, donde habrá un juzgado con sede en Chitré. Séptima Sección: comprende la provincia de Veraguas, donde habrá un juzgado con sede en Santiago. Octava Sección: comprende la provincia de Los Santos, donde habrá un juzgado con sede en Las Tablas. Novena Sección: comprende la provincia de Darién, donde habrá un juzgado con sede en La Palma.

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