TÍTULO XVII
Artículo 460-J
Codigo Judicial de Panama
La Jurisdicción especial de trabajo se dividirá en secciones, integradas
por Juzgados Seccionales de Trabajo, de la siguiente forma:
Primera Sección: comprende la provincia de Panamá, donde habrá cinco (5) juzgados: el
Primero, el Segundo, el Tercero y el Cuarto con sede en la ciudad de Panamá, y jurisdicción
en los Distritos de Panamá, San Miguelito, Balboa, Taboga, Chepo y Chimán; y el Quinto
con sede en la Chorrera y jurisdicción en los distritos de Arraiján, La Chorrera, Capira,
Chame y San Carlos.
Segunda Sección: comprende la provincia de Colón y la Comarca de Kuna Yala, donde
habrá dos (2) juzgados, ambos con sede en la ciudad de Colón.
Tercera Sección: comprende la provincia de Chiriquí, en donde habrá tres (3) juzgados; el
Primero y el Segundo con sede en David y jurisdicción en los distritos de David, Dolega,
Boquete, Remedios, Gualaca, San Félix, San Lorenzo, Tolé, Bugaba y Boquerón; y el
Tercero con sede en Puerto Armuelles y jurisdicción en los distritos de Barú, Renacimiento
y Alanje.
Cuarta Sección: Comprende la provincia de Coclé donde habrá (2) juzgados: el Primero
con sede en Aguadulce y jurisdicción en los distritos de Aguadulce y Natá; y el Segundo
con sede en Penonomé y jurisdicción en los distritos de Penonomé, Antón, La Pintada y Olá.
Quinta Sección: comprende la provincia de Bocas del Toro, donde habrá un juzgado, con
sede en Changuinola.
Sexta Sección: comprende la provincia de Herrera, donde habrá un juzgado con sede en
Chitré.
Séptima Sección: comprende la provincia de Veraguas, donde habrá un juzgado con sede
en Santiago.
Octava Sección: comprende la provincia de Los Santos, donde habrá un juzgado con sede
en Las Tablas.
Novena Sección: comprende la provincia de Darién, donde habrá un juzgado con sede en
La Palma.
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