TÍTULO XVII
Artículo 460-I
Codigo Judicial de Panama
Son atribuciones de los Tribunales Superiores de Trabajo:
1.
Conocer en segunda instancia de los procesos que conocen en primera los Jueces
Seccionales de Trabajo y las Juntas de Conciliación y Decisión, en las cuales haya
lugar al Recurso de Apelación, Recurso de Hecho o Consulta;
2.
Conocer las quejas que se presenten contra los Jueces Seccionales de Trabajo e
imponer las sanciones que establece la ley;
3.
Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre los Juzgados
Seccionales de Trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión y la Dirección
General y Regional de Trabajo;
4.
Ejercer las demás funciones que establezca la ley.
Capítulo III
Jueces Seccionales de Trabajo
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