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TÍTULO XVII

Artículo 460-I

Codigo Judicial de Panama

Son atribuciones de los Tribunales Superiores de Trabajo: 1. Conocer en segunda instancia de los procesos que conocen en primera los Jueces Seccionales de Trabajo y las Juntas de Conciliación y Decisión, en las cuales haya lugar al Recurso de Apelación, Recurso de Hecho o Consulta; 2. Conocer las quejas que se presenten contra los Jueces Seccionales de Trabajo e imponer las sanciones que establece la ley; 3. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre los Juzgados Seccionales de Trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión y la Dirección General y Regional de Trabajo; 4. Ejercer las demás funciones que establezca la ley. Capítulo III Jueces Seccionales de Trabajo

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