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TÍTULO XVII

Artículo 460-B

Codigo Judicial de Panama

Las acciones derivadas del contrato de trabajo son de competencia privativa de los Tribunales de Trabajo. Se exceptúan aquellas materias que de acuerdo con las leyes vigentes, estén conociendo las Juntas de Conciliación y Decisión y la Dirección General de Trabajo, así como las respectivas Direcciones Regionales.

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