TÍTULO XVII
Artículo 460-B
Codigo Judicial de Panama
Las acciones derivadas del contrato de trabajo son de competencia
privativa de los Tribunales de Trabajo. Se exceptúan aquellas materias que de acuerdo con
las leyes vigentes, estén conociendo las Juntas de Conciliación y Decisión y la Dirección
General de Trabajo, así como las respectivas Direcciones Regionales.
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