TÍTULO XVII
Artículo 460-A
Codigo Judicial de Panama
La jurisdicción especial de trabajo se instituye para decidir las
controversias que suscite, directa o indirectamente, la ejecución del contrato de trabajo entre
los empleadores y trabajadores, entre las organizaciones sociales de empleadores y las
organizaciones sociales de trabajadores, así como los conflictos que se presenten en las
organizaciones sociales de trabajadores, ya sea con motivo de la interpretación o de la
aplicación de la legislación de trabajo.
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