Sección 2ª
Artículo 46
Codigo Judicial de Panama
Los cargos del Órgano Judicial y del Ministerio Público son incompatibles con
toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones, con el ejercicio
de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido, excepto lo previsto en el
artículo 205 de la Constitución. También son incompatibles con el ejercicio de cualquier
otro cargo o actividad, aunque no sean retribuidos, que interfieran o sean contrarios con los
intereses públicos confiados al cargo judicial o del Ministerio Público.
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