Sección 2ª
Artículo 453
Codigo Judicial de Panama
Al abrirse la audiencia, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, tomará
juramento a los demás miembros del Consejo de desempeñar fielmente su cargo.
Hecho esto se leerán los cargos y el informe de descargo presentado por el acusado.
Seguidamente se evacuarán las pruebas que durante dicho acto deben recibirse.
Después se oirá al acusador que puede hacerlo por sí o por medio de apoderado,
luego al defensor y al acusado; cada una de las partes podrá hacer uso de la palabra dos
veces, una hora la primera vez y media hora la segunda.
Terminados los alegatos el Consejo Judicial se constituirá en sesión secreta para
deliberar acerca de la responsabilidad del acusado.
El Presidente de la Corte les entregará el cuestionario formulado al respecto, el cual
resolverán los miembros del Consejo Judicial por mayoría de votos de los asistentes, en
votación secreta, con las palabras sí o no.
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