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TÍTULO XVI

Artículo 445

Codigo Judicial de Panama

El Secretario del Consejo Judicial, con la colaboración del personal respectivo, tendrá las siguientes atribuciones: a. Llevar el archivo de la Corte Suprema de Justicia; b. Organizar el índice alfabético y por materias del Registro Judicial; c. Formar y editar anualmente las compilaciones de las doctrinas sentadas por la Corte Suprema de Justicia en las decisiones que pronuncie en los asuntos de que conozca; ch. Organizar y atender la Biblioteca Jurídica de la Corte, con la obligación primordial de formar y mantener al día un índice que haga fácil y expedita la consulta de obras a d. e. los lectores o investigadores; Fomentar el canje de revistas jurídicas; y Actuar, en general, como Director de la Biblioteca y de los Archivos del Órgano Judicial. La Biblioteca podrá ser utilizada por los funcionarios judiciales, los del Ministerio Público, abogados y toda persona interesada que cumpla con los reglamentos de la misma.

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