TÍTULO XVI
Artículo 445
Codigo Judicial de Panama
El Secretario del Consejo Judicial, con la colaboración del personal
respectivo, tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Llevar el archivo de la Corte Suprema de Justicia;
b.
Organizar el índice alfabético y por materias del Registro Judicial;
c.
Formar y editar anualmente las compilaciones de las doctrinas sentadas por la Corte
Suprema de Justicia en las decisiones que pronuncie en los asuntos de que conozca;
ch. Organizar y atender la Biblioteca Jurídica de la Corte, con la obligación primordial
de formar y mantener al día un índice que haga fácil y expedita la consulta de obras a
d.
e.
los lectores o investigadores;
Fomentar el canje de revistas jurídicas; y
Actuar, en general, como Director de la Biblioteca y de los Archivos del Órgano
Judicial.
La Biblioteca podrá ser utilizada por los funcionarios judiciales, los del Ministerio
Público, abogados y toda persona interesada que cumpla con los reglamentos de la misma.
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