TÍTULO XVI
Artículo 441
Codigo Judicial de Panama
Son funciones del Consejo Judicial:
1.
Asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro en los tribunales y
garantizar a los magistrados, jueces, agentes del Ministerio Público y personal
subalterno de la Administración de Justicia, los beneficios de la Carrera Judicial,
para lo cual administrará todo lo concerniente a ella según se dispone en este
Código;
2.
Emitir opinión y formular recomendaciones sobre proyectos de reglamentos relativos
a la Carrera Judicial;
3.
Opinar sobre programas de selección, calificación y capacitación de los empleados
de la rama judicial y del Ministerio Público;
4.
Analizar periódicamente la remuneración de los empleados judiciales y del
Ministerio Público, al igual que su régimen de seguridad social, formulando las
5.
6.
recomendaciones pertinentes;
Conocer de todas las faltas contra la ética judicial;
Formular recomendaciones para mejorar la estructura y organización del Órgano
Judicial y el Ministerio Público, así como los ordenamientos procesales;
7.
Analizar los métodos y sistemas de trabajo de los despachos judiciales y sugerir
reformas;
8.
9.
Procurar que se clasifique, ordene y publique la jurisprudencia nacional; y
Revisar periódicamente la división territorial y funcional de la administración de
justicia, con la finalidad de que se realice a cabalidad.
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