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TÍTULO XVI

Artículo 439

Codigo Judicial de Panama

El Consejo Judicial estará integrado por los siguientes miembros: El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidirá; 1. Los Presidentes de Sala de la Corte Suprema de Justicia; 2. El Procurador General de la Nación; 3. 4. 5. El Procurador de la Administración; El Presidente del Colegio Nacional de Abogados.

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