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TÍTULO XV

Artículo 433

Codigo Judicial de Panama

Los días y horas de despacho de los defensores de oficio serán los mismos señalados para el Órgano Judicial y el Ministerio Público. Sin embargo, para participar en las diligencias que sean necesarias para la adecuada defensa de los intereses que les sean encomendados y las que determinen la ley y los reglamentos, los defensores tienen el deber de actuar a cualquier hora y en cualquier día, dentro de la circunscripción judicial que les compete en razón de su jerarquía.

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