TÍTULO XV
Artículo 433
Codigo Judicial de Panama
Los días y horas de despacho de los defensores de oficio serán los mismos
señalados para el Órgano Judicial y el Ministerio Público. Sin embargo, para participar en
las diligencias que sean necesarias para la adecuada defensa de los intereses que les sean
encomendados y las que determinen la ley y los reglamentos, los defensores tienen el deber
de actuar a cualquier hora y en cualquier día, dentro de la circunscripción judicial que les
compete en razón de su jerarquía.
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