Sección 2ª
Artículo 43
Codigo Judicial de Panama
Los emolumentos de los funcionarios judiciales no podrán ser disminuidos ni
reducidos. No obstante, podrán ser aumentados en cualquier momento.
Toda supresión de empleos en el Órgano Judicial se hará efectiva al finalizar el pe-
ríodo correspondiente.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →