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TÍTULO XV

Artículo 424

Codigo Judicial de Panama

La representación asignada al defensor de oficio es de forzosa aceptación, sin embargo, éste podrá excusarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a. b. c. Conflictos de intereses con las partes; Imposibilidad física, debidamente comprobada; Que los intereses opuestos se refieran al defensor, o a parientes dentro del segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad. El defensor de oficio designado deberá manifestar la excusa a más tardar veinticuatro horas después de haber sido notificado.

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