Matlock

TÍTULO XV

Artículo 416

Codigo Judicial de Panama

Los defensores de oficio serán escogidos por concurso, de acuerdo con las normas de la Carrera Judicial establecidas para el nombramiento de los Magistrados de los Tribunales Superiores, Jueces de Circuito o Jueces Municipales, según sea el caso, y deberán residir en la circunscripción en la que ejercen sus funciones. El número de defensores de oficio podrá ser aumentado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia cuando las necesidades del servicio así lo exijan, previa comprobación de esta circunstancia, y la disponibilidad presupuestaria así lo permita. A los defensores de oficio nombrados antes de la vigencia de esta Ley, no se les aplicará lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.