Sección 1ª
Artículo 401
Codigo Judicial de Panama
Los agentes del Ministerio Público pueden encomendar a sus secretarios la
práctica de diligencias urgentes que ellos no puedan atender personalmente sin descuidar
otras obligaciones, incluyendo entre esas diligencias el levantamiento de cadáveres,
inspecciones oculares y la recepción de declaraciones. La comisión debe ser expresa,
dejándose constancia de ello en el expediente respectivo.
En los casos de que trata este artículo los secretarios actuarán como agentes
especiales y en las diligencias que practiquen agregarán estas palabras: "en funciones de
Agente Especial"; y serán asistidos por un secretario ad hoc.
También podrán comisionar, en los procesos en que sean parte, a los secretarios o
asistentes del despacho, que tengan idoneidad para ejercer la abogacía, para que los
representen en las diligencias de práctica de pruebas, audiencias u otras que se surtan en los
tribunales respectivos, cuando los titulares no puedan asistir a ellas por otras causas de
interés público.
Sección 2ª
Demás Subalternos
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