Sección 1ª
Artículo 40
Codigo Judicial de Panama
Los suplentes que reemplacen a los titulares de los Tribunales Judiciales, en los
casos de impedimentos y recusaciones, no devengarán sueldo alguno, pero gozarán de hono-
rarios pagados por el Tesoro Nacional, aunque estén ejerciendo otro cargo remunerado, así:
1.
Los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia recibirán cien
balboas (B/.100.00) por cada sentencia y cincuenta balboas (B/.50.00) por cada
auto;
2.
Los suplentes de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia recibirán
setenta y cinco balboas (B/.75.00) por cada sentencia y treinta balboas (B/.30.00) por
cada auto;
3.
Los suplentes de Jueces de Circuito recibirán treinta balboas (B/.30.00) por cada
sentencia y veinte balboas (B/.20.00) por cada auto; y
4.
Los suplentes de Jueces Municipales recibirán veinte balboas (B/.20.00) por cada
sentencia y diez balboas (B/.10.00) por cada auto.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →