Sección 8ª
Artículo 393
Codigo Judicial de Panama
Los agentes del Ministerio Público pueden sancionar con multas o arresto
mediante resolución motivada a las personas que les desobedezcan o falten el debido respeto
en el acto en que están desempeñando las funciones de su cargo o con motivo del de-
sempeño de las mismas, así:
1.
El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración con multa
que no pase de cincuenta balboas (B/.50.00) o arresto hasta de ocho días;
2.
Los Fiscales Auxiliares y los Fiscales de Distrito Judicial, con multa que no pase de
veinticinco balboas (B/.25. 00) o arresto hasta de siete días;
3.
Los Fiscales de Circuito, con multa que no pase de quince balboas (B/.15.00) o
arresto de seis días;
4.
Los Personeros Municipales, con multa que no pase de diez balboas (B/.10.00) o
arresto de tres días.
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