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Sección 8ª

Artículo 390

Codigo Judicial de Panama

El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración pueden comisionar a cualquier agente del Ministerio Público para la práctica de diligencias que a ellos les estén encomendadas. Con el mismo objeto, los Fiscales de Distrito Judicial pueden comisionar a los Fiscales de Circuito y a los personeros de su circunscripción y los Fiscales de Circuito pueden comisionar a los Personeros, que jerárquicamente dependen de ellos. Tales comisiones no podrán hacerse cuando el negocio se tramita en la sede.

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