Sección 8ª
Artículo 390
Codigo Judicial de Panama
El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración
pueden comisionar a cualquier agente del Ministerio Público para la práctica de diligencias
que a ellos les estén encomendadas.
Con el mismo objeto, los Fiscales de Distrito Judicial pueden comisionar a los
Fiscales de Circuito y a los personeros de su circunscripción y los Fiscales de Circuito
pueden comisionar a los Personeros, que jerárquicamente dependen de ellos. Tales
comisiones no podrán hacerse cuando el negocio se tramita en la sede.
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