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Sección 1ª

Artículo 38

Codigo Judicial de Panama

Los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y del Tribunal Superior de Trabajo son personales. Cuando el suplente llamado a reemplazar al Magistrado respectivo no pudiere encar- garse por encontrarse ausente del lugar, o por otra causa, actuará interinamente por él uno de los otros suplentes, quien será escogido mediante sorteo hecho por el funcionario que haga el llamamiento. Los suplentes de los magistrados, Jueces del Órgano Judicial y agentes del Ministerio Público pueden ejercer la abogacía, mientras no desempeñen el cargo titular.

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