Sección 1ª
Artículo 38
Codigo Judicial de Panama
Los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los
Tribunales Superiores de Distrito Judicial y del Tribunal Superior de Trabajo son
personales.
Cuando el suplente llamado a reemplazar al Magistrado respectivo no pudiere encar-
garse por encontrarse ausente del lugar, o por otra causa, actuará interinamente por él uno de
los otros suplentes, quien será escogido mediante sorteo hecho por el funcionario que haga
el llamamiento.
Los suplentes de los magistrados, Jueces del Órgano Judicial y agentes del
Ministerio Público pueden ejercer la abogacía, mientras no desempeñen el cargo titular.
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