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Sección 1ª

Artículo 36

Codigo Judicial de Panama

Los secretarios serán reemplazados por los oficiales mayores o, en su defecto, por los escribientes. El trabajo de un escribiente que entre a gozar de vacaciones será desempeñado por sus compañeros de oficina. Pero se nombrará un escribiente interino si, por lo limitado del personal de la oficina o por la clase de servicios que presta el empleado que vacaciona, no hubiere quien lo reemplace.

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