Sección 1ª
Artículo 36
Codigo Judicial de Panama
Los secretarios serán reemplazados por los oficiales mayores o, en su defecto,
por los escribientes. El trabajo de un escribiente que entre a gozar de vacaciones será
desempeñado por sus compañeros de oficina. Pero se nombrará un escribiente interino si,
por lo limitado del personal de la oficina o por la clase de servicios que presta el empleado
que vacaciona, no hubiere quien lo reemplace.
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