Sección 4ª
Artículo 357
Codigo Judicial de Panama
La autorización para promover acciones civiles o contencioso-administrativas
en que sea parte la Nación a que se refiere el artículo 377 del Código Judicial será dada,
siempre que ella sea pedida por el Fiscal Delegado II de la Procuraduría General de la
Nación, dentro del término de treinta días, contado a partir de la correspondiente petición.
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