Sección 1ª
Artículo 341
Codigo Judicial de Panama
Los agentes del Ministerio Público tienen mando dentro de su respectiva
circunscripción y cuando actúen en defensa de los intereses de la Nación y otras entidades
políticas o públicas, así como en los demás negocios civiles, tendrán las facultades y
prerrogativas de los apoderados judiciales, que se señalen en este Código.
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