Sección 1ª
Artículo 334
Codigo Judicial de Panama
La comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 218 de la
Constitución, la hará el Órgano Ejecutivo y la de los demás agentes del Ministerio Público,
la autoridad que hace el nombramiento de conformidad a las reglas de la Carrera Judicial,
formalidad indispensable que debe preceder a la toma de posesión del cargo.
Las personas que se nombren suplentes de los agentes del Ministerio Público deben
tener las mismas condiciones que se exigen para los principales.
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