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Sección 1ª

Artículo 334

Codigo Judicial de Panama

La comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 218 de la Constitución, la hará el Órgano Ejecutivo y la de los demás agentes del Ministerio Público, la autoridad que hace el nombramiento de conformidad a las reglas de la Carrera Judicial, formalidad indispensable que debe preceder a la toma de posesión del cargo. Las personas que se nombren suplentes de los agentes del Ministerio Público deben tener las mismas condiciones que se exigen para los principales.

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