Matlock

TÍTULO XIII

Artículo 312

Codigo Judicial de Panama

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los de otros Tribunales de la República y los jueces, gozarán de franquicia postal, radioeléctrica y telefónica para sus actuaciones oficiales. Este servicio incluye, cuando las necesidades lo justifiquen, el envío de correspondencia certificada o recomendada. Los citados servidores públicos tendrán derecho a portar un arma de fuego para su seguridad personal. Cuando se haga uso de este derecho el funcionario deberá notificarlo a la dependencia estatal a cargo del registro de armas de fuego. Esta norma es igualmente aplicable a los agentes del Ministerio Público.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.