TÍTULO XII
Artículo 301
Codigo Judicial de Panama
Todos los servidores públicos del Órgano Judicial y del Ministerio Público,
además de los Magistrados, Jueces y funcionarios de Carrera, recibirán cada cuatro años, a
partir del 1º de marzo de 1980, los siguientes sobresueldos:
De 5% sobre el salario si éste no excede del mínimo;
De 4 y 3/4% si el sueldo no excede de doscientos balboas (B/.200.00);
De 4 y 1/2% si el sueldo no excede de doscientos veinte balboas (B/.220.00);
De 4 y 1/4% si el sueldo no excede de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00);
De 4% si el sueldo no excede de trescientos balboas (B/.300.00);
De 3 y 3/4% si el sueldo no excede de trescientos cincuenta balboas (B/.350.00);
De 3 y 1/2% si el sueldo no excede de cuatrocientos balboas (B/.400.00);
De 3% si el sueldo no excede de cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00);
De 2 y 3/4% si el sueldo no excede de cuatrocientos setenta y cinco balboas
(B/.475.00); y
De 1% si el sueldo no excede de mil quinientos balboas (B/.1,500.00).
TÍTULO XIII
DEBERES, PRERROGATIVAS Y SANCIONES
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