TÍTULO XII
Artículo 283
Codigo Judicial de Panama
Con excepción de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los
Jueces Municipales de 3ª Categoría, los magistrados y los jueces podrán ser trasladados a
puestos de igual categoría por cualquiera de las causas siguientes:
a.
Por manifiesta enemistad con uno o más de los magistrados o entre jueces que
integran un tribunal de Apelaciones y Consultas;
b.
Cuando en la sede del tribunal en que ejercen sus cargos actúen permanentemente
como abogados, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad del magistrado o juez y no hubiere más que un tribunal o un juzgado, ya sea
de lo Civil o de lo Penal. Los literales anteriores son aplicables a los agentes del
Ministerio Público en lo que les corresponda.
Después de acordado el traslado de un magistrado, juez o agente del Ministerio
Público, éste se llevará a cabo apenas surja la posibilidad de hacerlo, ya sea por vacante que
se produzca o por darse la situación contemplada en el párrafo primero de este artículo.
Capítulo VII
Separación
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