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TÍTULO XII

Artículo 283

Codigo Judicial de Panama

Con excepción de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Jueces Municipales de 3ª Categoría, los magistrados y los jueces podrán ser trasladados a puestos de igual categoría por cualquiera de las causas siguientes: a. Por manifiesta enemistad con uno o más de los magistrados o entre jueces que integran un tribunal de Apelaciones y Consultas; b. Cuando en la sede del tribunal en que ejercen sus cargos actúen permanentemente como abogados, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del magistrado o juez y no hubiere más que un tribunal o un juzgado, ya sea de lo Civil o de lo Penal. Los literales anteriores son aplicables a los agentes del Ministerio Público en lo que les corresponda. Después de acordado el traslado de un magistrado, juez o agente del Ministerio Público, éste se llevará a cabo apenas surja la posibilidad de hacerlo, ya sea por vacante que se produzca o por darse la situación contemplada en el párrafo primero de este artículo. Capítulo VII Separación

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