TÍTULO XII
Artículo 277
Codigo Judicial de Panama
Para computar la antigüedad en cualquier caso deberán tomarse en cuenta los
años de servicio que el funcionario haya prestado en el Órgano Judicial o el Ministerio
Público antes y después de promulgada esta Ley, cualquiera que sea el puesto, sea éste
igual, inferior o superior del que esté abierto a concurso.
Capítulo III
Escalafón
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →