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Sección 1ª

Artículo 27

Codigo Judicial de Panama

Los funcionarios judiciales pueden separarse de sus cargos con licencia hasta por dos años, por justa causa. Si la licencia se concede por enfermedad, debidamente comprobada con certificado médico y no pasa de treinta días al año, otorgará derecho al goce de sueldo. También se concederán con derecho a sueldo, si no exceden de treinta días, las licencias que los funcionarios judiciales requieran para asistir como delegados a congresos, conferencias o reuniones internacionales relacionados con las ciencias jurídicas o con sus funciones. La licencia será concedida a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los procuradores, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia; a los demás agentes del Ministerio Público, por sus respectivos superiores; a los Magistrados de los Tribunales Superiores, por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia; a los Jueces de Circuito y Jueces Seccionales de Trabajo, por el Tribunal Superior que los nombró; a los Jueces Municipales, por los Jueces de Circuito que hicieron sus nombramientos; y al personal subalterno, por la autoridad nominadora.

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