Sección 1ª
Artículo 27
Codigo Judicial de Panama
Los funcionarios judiciales pueden separarse de sus cargos con licencia hasta
por dos años, por justa causa.
Si la licencia se concede por enfermedad, debidamente comprobada con certificado
médico y no pasa de treinta días al año, otorgará derecho al goce de sueldo.
También se concederán con derecho a sueldo, si no exceden de treinta días, las
licencias que los funcionarios judiciales requieran para asistir como delegados a congresos,
conferencias o reuniones internacionales relacionados con las ciencias jurídicas o con sus
funciones.
La licencia será concedida a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los
procuradores, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia; a los demás agentes del
Ministerio Público, por sus respectivos superiores; a los Magistrados de los Tribunales
Superiores, por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia; a los Jueces
de Circuito y Jueces Seccionales de Trabajo, por el Tribunal Superior que los nombró; a los
Jueces Municipales, por los Jueces de Circuito que hicieron sus nombramientos; y al
personal subalterno, por la autoridad nominadora.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →