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TÍTULO X

Artículo 265

Codigo Judicial de Panama

Por razones de conveniencia pública, la Corte Suprema podrá disponer que conozca de determinado asunto penal un tribunal distinto de aquel al cual está atribuido por razón del lugar donde debe ventilarse el juicio, siempre que sea de igual categoría. Capítulo III Acumulación Objetiva

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