TÍTULO X
Artículo 263
Codigo Judicial de Panama
En los procesos que la Nación promueve contra un municipio o contra
cualquier otra entidad político-administrativa legalmente organizada o una persona, sea ésta
jurídica, el conocimiento corresponde al Juzgado de Circuito a cuya
natural o
circunscripción pertenezca la entidad política o esté el domicilio legal de la persona
demandada.
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