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TÍTULO X

Artículo 263

Codigo Judicial de Panama

En los procesos que la Nación promueve contra un municipio o contra cualquier otra entidad político-administrativa legalmente organizada o una persona, sea ésta jurídica, el conocimiento corresponde al Juzgado de Circuito a cuya natural o circunscripción pertenezca la entidad política o esté el domicilio legal de la persona demandada.

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