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TÍTULO X

Artículo 245

Codigo Judicial de Panama

Pueden prorrogar competencia todas las personas que son hábiles para comparecer en procesos por sí mismas; y por las que no son, pueden prorrogarla sus representantes legales. Los representantes del Estado, de los municipios y de las entidades autónomas y semiautónomas no pueden prorrogar competencia.

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