TÍTULO X
Artículo 245
Codigo Judicial de Panama
Pueden prorrogar competencia todas las personas que son hábiles para
comparecer en procesos por sí mismas; y por las que no son, pueden prorrogarla sus
representantes legales. Los representantes del Estado, de los municipios y de las entidades
autónomas y semiautónomas no pueden prorrogar competencia.
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